ANATRANS - Federación Nacional de Agencias de Transportes
Paseo de las Delicias, 65 28045 MADRID Tel: 915 39 20 07 / 08 Fax: 914 687 640

Pesos y Longitudes Máximas

INSPECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE

Altura máxima

La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros.

Anchura máxima

La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular, será como regla general de 2,55 metros, salvo en el caso de los vehículos acondicionados con superestructuras, que será de 2,60 metros.

Longitudes (Mercancías)

A.- La distancia máxima entre el pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque no podrá ser superior a 12,00 metros.
B.- La distancia entre el pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque no podrá superar los 2,04 metros.
No se permite la circulación de los trenes de carretera cuya distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
La distancia máxima entre el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque no podrá superar los 16,40 metros.
La diferencia entre la distancia que separa el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque, menos la longitud que separa al vehículo remolcador del remolque, no podrá superar los 16,65 metros.

Longitudes (Viajeros)

Pesos (Vehículos de motor)

* Cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 Tm.
* Los vehículos rígidos de cuatro ejes con dos direcciones, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Unión Europea. Así mismo podrán alcanzar las 32 Tm de MMA estos vehículos cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.
No se permite la circulación de los vehículos rígidos de cuatro ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a cinco veces la distancia en metros comprendida entre los centros de los ejes extremos del vehículo.

Pesos (Remolques)

Pesos (Tráiler)

* La MMA de los vehículos articulados de cuatro ejes, con vehículo motor de dos ejes, cuando dicho eje equipe neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente y la distancia entre los ejes del semirremolque sea superior a 1,80 metros, será de 38 Tm.

Pesos (Trenes de carretera)

Un tráiler -vehículo articulado- cuya cabeza tractora posea tres ejes podrá alcanzar una MMA de 44 Tm si porta un contenedor ISO de 40 pies, siempre y cuando realice transporte combinado, independientemente de si el semirremolque equipe dos o tres ejes.

Pesos por eje

* La Masa Máxima Autorizada para un eje tándem motor cuando la distancia entre sus centros sea igual o superior a 1,3 metros e inferior a 1,8 es de 18 Tm. Si dicho eje está equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática, o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas su MMA, aumenta a 19 Tm.

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