INSPECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE
Altura máxima
La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros.

Anchura máxima
La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular, será como regla general de 2,55 metros, salvo en el caso de los vehículos acondicionados con superestructuras, que será de 2,60 metros.

Longitudes (Mercancías)


B.- La distancia entre el pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque no podrá superar los 2,04 metros.

La distancia máxima entre el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque no podrá superar los 16,40 metros.
La diferencia entre la distancia que separa el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque, menos la longitud que separa al vehículo remolcador del remolque, no podrá superar los 16,65 metros.

Longitudes (Viajeros)


Pesos (Vehículos de motor)



No se permite la circulación de los vehículos rígidos de cuatro ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a cinco veces la distancia en metros comprendida entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Pesos (Remolques)


Pesos (Tráiler)

Pesos (Trenes de carretera)



Pesos por eje


